viernes, 20 de diciembre de 2013

LE PLACE AL CREADOR

Las hormigas cortadoras de hojas (Attini, de las que varias especies habitan Uruguay), cortan y llevan a su nido trozos de hojas de plantas matándo así muchas veces las plantas. Sobre esas hojas, las hormigas cultivarán hongos de los que luego se alimentarán. Esos hongos, a menudo son atacados por otra especie de hongos, Escovopsis, para consumirlos también. Pero para ello, esas hormigas tienen un antídoto: en un lugar especializado de su cutícula portan un tipo de levadura negra en el que a su vez vive una bacteria (Pseudonocardia) que produce un antibiótico que mata al hongo indeseado.
¿Por qué un ser ultrapoderoso habría de diseñar un complejo sistema basado en enfrentamientos, coacciones y muerte para que se alimente una hormiga? ¿No debería ser sencillo para él hacerlo simple y sin crueldad? Parafraseando a Darwin sobre la supuesta creación independiente de las especies: "Bajo la visión común de Creación sólo podemos decir que así es. Que así le complació hacerlo al Creador. Pero esa no es una explicación científica."
En cambio, asumiendo un proceso de selección natural en un marco de coevolución, tanto mutualista como antagonística, y en el que la frontera entre los genomas de cada especie participante se hace borrosa en bien de complejas relaciones simbióticas, no es difícil comprender que tales casos tengan lugar.
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viernes, 13 de diciembre de 2013

URUGUAY ES UNO DE LOS 15 PAISES CON MAYOR LIBERTAD E IGUALDAD PARA ATEOS EN EL MUNDO

Esta semana en la página oficial de Richard Dawkins (Richard Dawkins Foundation for Reason and Science) se publicó un artículo sobre un estudio acerca de la postura de los gobiernos de 195 países sobre el humanismo, ateísmo e irreligiosidad (Freedom of Thought 2013: A Global Report on the Rights, Legal Status, and Discrimination Against Humanists, Atheists, and the Non-religious) emitido por la International Humanist and Ethical Union en el que Uruguay fue uno de sólo 15 países en obtener la calificación superior.
Los países fueron calificados en cinco categorías:
LIBRE E IGUALITARIO, donde la libertad de religión o creencia es defendida y no se conocen casos de discriminación contra individuos no religiosos.
MAYORMENTE SATISFACTORIO, donde entre otras cosas existe cierta discriminación por parte de autoridades gubernamentales; hay una iglesia oficial pero los privilegios son menores; existe deferencia oficial simbólica a la religión.
DISCRIMINACION SISTEMATICA, donde entre otras particularidades existen privilegios religiosos sistemáticos; hay instrucción religiosa obligatoria en al menos algunas escuelas públicas sin alternativa secular; hay un impuesto por religión obligatorio.
DISCRIMINACION SEVERA, en la que entre otras cosas se prohibe a las personas sin religión acceder a posiciones en el gobierno; existe control prohibitivo de relaciones sociales interreligiosas; la blasfemia y críticas a la religión son penadas con prisión.
VIOLACIONES GRAVES, en la que existe entre otras cosas una veneración quasi-divina de la elite dominante y compulsiva bajo pena de castigos severos; figuras o agencias del gobierno marginalizan, acosan o instigan odio o violencia contra los no religiosos; la apostasía, blasfemia o críticas a la religión son ilegales y castigables con pena de muerte.
Uruguay fue calificado como LIBRE E IGUALITARIO y en el análisis particular reseña:
"La constitución y otras leyes y regulaciones protegen la libertad de religión o creencia, libertad de expresión y libertad de reunión y asociación. Estos derechos son generalmente respetados en la práctica.
Uruguay es un estado secular y su constitución y otras leyes y reglas protegen la libertad de religión o creencia. La constitución prohibe la discriminación basada en religión y hay una estricta separación de religión y estado desde la constitución de 1917. El artículo 5 de la Constitución establece: 'Todos los grupos religiosos son libres en Uruguay. El Estado no apoya ninguna religión.'
Uruguay tiene una población no religiosa grande --más de un tercio del país-- que prospera sin reportes de discriminación alguna.
El código penal prohibe el maltrato de grupos étnicos, religiosos u otros minoritarios. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, una rama autónoma del Congreso, y la Comisión Honoraria contra el Racismo y Xenofobia y Todas Formas de Discriminación del Ministerio de Educación y Cultura requiere el cumplimiento de las leyes por parte del gobierno.
La instrucción religiosa en escuelas públicas está prohibida. Las escuelas públicas permiten a estudiantes pertenecientes a grupos religiosos minoritarios faltar a clase por feriados religiosos sin penalización.
Los musulmanes pueden obtener documentos de identificación opcionales que identifican su afiliación religiosa a empleados y les permite abandonar su trabajo temprano los viernes.
Las garantías constitucionales con respecto a libertad de expresión son respetadas, y existe una prensa diversa, vigorosa e independiente.
El gobierno no impone restricciones en el uso de internet.
Los derechos de libertad de reunión y asociación son garantidos por la constitución y estos derechos son respetados en la práctica."

(http://freethoughtreport.com/wp-content/uploads/2013/07/FOTReport2013.pdf)
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